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Requisitos y etiquetado para exportar alimentos a EE.UU.

30 julio, 2020 por Portal de Inocuidad Dejar un comentario

Hoy compartimos un excelente artículo de nuestros amigos de Limandarina, Expertos en Seguridad Alimentaria y Productos de Consumo; sobre cuáles son los requisitos y etiquetado para exportar alimentos a Estados Unidos.

Requisitos y etiquetado necesario para exportar alimentos a EEUU

La exportación de alimentos a Estados Unidos se ha convertido en los últimos años en una posibilidad que cada vez más empresas valorar como oportunidad de mercado. Sin embargo, este país tiene unas peculiaridades que lo diferencian del funcionamiento del comercio con el resto de países. Entre los factores a considerar podemos destacar la situación política y económica de Estados Unidos, la legislacióndel país, las tendencias de consumo de su población, así como los requisitos y productos objetivo de dicha exportación.

Dentro de los aspectos legislativos, nos encontramos con unos requisitos muy estrictos en cuanto a el etiquetado, los cuales que difieren de los establecidos en la Unión Europea por el Reglamento 1169/2011.

A la hora de elaborar la etiqueta y distribuir la información en el espacio del envase, debemos tener en cuenta que la FDA establece diferentes zonas para colocar la información: [1,2]

  • PDP (panel de exposición principal):El PDP es la parte de la etiqueta del paquete que está más expuesta a la vista del consumidor en el momento de la compra (figura 1). En el PDP deben aparecer la declaración de identidad (el nombre del alimento) y la declaración de cantidad neta (la cantidad del producto). El tamaño del PDP así como las declaraciones (contenido y tipografía) que contiene deben ajustarse a los requisitos establecidos por la legislación, los cuales en este caso no detallaremos por ser muy extensos, si bien, pueden consultarlos poniéndose en contacto con nosotros.
  • Panel de información: el panel de información es el panel de etiqueta ubicado a la derecha del PDP, como se exhibe al consumidor (figura 1). Las declaraciones que debe contener este apartado son: nombre y la dirección del fabricante, el empacador o el distribuidor, la lista de ingredientes, el etiquetado de información nutricional y cualquier etiquetado sobre alergias
Figura 1.:Distribución espacial del etiquetado en el envase según los requisitos de la FDA.

La información contenida en el “panel de información”, sobre todo la relativa a la lista de ingredientes y etiquetado nutricional, es la que más nos interesa desde un punto de vista de la consultoría ya que es la que suele acarrear más problemas a la hora de implantarla. Veamos qué requisitos están estipulados para esta parte de la etiqueta:

  • Lista de ingredientes: [3,4,5]: debe mencionar los componentes del alimento en orden decreciente del peso en el que estén presentes, requisito que no aplica cuando los ingredientes estén en cantidades inferiores al 2%. El tamaño de la tipografía debe ser al menos un dieciseisavo de pulgada de altura (en función de la letra minúscula «o») y que sea prominente, notorio y fácil de leer. La mención a cada ingrediente debe basarse también en unos requisitos concretos.

Por otro lado, es muy importante tener en cuenta qué tipo de aditivos vamos a emplear en nuestros productos, sobre todo en el caso de conservantes químicos (que deben estar previamente autorizados por la FDA) y los colorantes (que se clasifican en certificados y no certificados).

  • Información nutricional: la forma de mencionar los nutrientes fue modificada en 2016 raíz de los resultados de nuevos estudios científicos sobre la dieta y su relación con enfermedades crónicas. El plazo para adaptar el etiquetado nutricional a estos nuevos requisitos es hasta 1 de enero de 2020 para empresas con ventas que superen los 10 millones de dólares, y hasta el 1 de enero de 2021 para empresas que factures menos de 10 millones dólares en ventas. Así pues, los nutrientes deben mencionarse de la siguiente manera:
  • Calorías: se mencionan como “Calories, total» o «Total calories».
    • Calorías procedentes de la grasa, expresadas como «Calories from saturated fat» o «calories from saturated» (mención de carácter voluntario). Cabe aclarar que esta declaración está siendo anulada ya que las investigaciones demuestran que el tipo de grasa es más importante que la cantidad [6].
  • Grasas, mencionadas como «Fat, total» o «total fat» (expresado en gramos, g). Dentro de este apartado encontramos las menciones a grasas saturadas («Saturated fat” (gramos, g)) y grasas trans («Trans fat» (gramos, g)).
    • Contenido de colesterol: «Cholesterol» (expresado en miligramos, mg): no requerido en productos con menos de 2 miligramos de colesterol por ración o que no tengan declaraciones sobre la presencia de grasa o colesterol.
    • Contenido de sodio: “Sodium” (expresado en miligramos, mg).
    • Contenido en fluoruros, “Fluoride” (voluntario, excepto cuando se hace mención de su contenido en la etiqueta).
    • Contenido en carbohidratos: “Carbohydrate, total” o “total carbohydrate” (expresado en gramos, g). Dentro de este apartado encontramos:
  • “Dietary fiber” (gramos, g), que a su vez se desglosa en:
    • “Soluble fiber” (voluntario, excepto cuando se hace mención a su contenido en la etiqueta).
    • “Insoluble fiber” (voluntario, excepto cuando se hace mención a su contenido en la etiqueta).
  • “Total sugar” (gramos, g) (monosacáridos y disacáridos libres). Dentro de este apartado encontramos:
    • “Added sugars” (gramos, g): monosacáridos y disacáridos que son añadidos durante la fabricación.
    • “Sugar alcohol”: voluntario, excepto cuando se hace mención a su presencia o el alimento contiene este tipo de azúcares (Ej.: manitol, xilitol, sorbitol).
    • Contenido en proteínas, expresado como “Protein” (gramos, g).
    • Contenido de vitaminas y minerales, mencionados como “Vitamins and minerals” (la unidad de medida depende del nutriente).

Para nombrar el contenido numérico de cada uno de ellos, se realizan redondeos cuyos requisitos dependen de cada nutriente.

Por otra parte, la derecha del valor del contenido de nutrientes se debe establecer una columna alineada bajo el encabezamiento “% Daily Value”(debiendo estar justificado a la derecha) en la que se refleje la proporción de nutrientes que contiene la ración en comparación con las cantidades diarias de referencia (Daily Reference Values, DRV).                              

Por otro lado, Para determinar el tamaño de ración («serving size») y la cantidad de porciones por envase («servings per container”) que se deben mencionar hay que seguir una serie de pasos:

  1. Buscar la categoría del producto en cuestión en las tablas proporcionadas en la sección 101.12 (B) [7]en la que se indican las cantidades de alimentos que se consumen normalmente en una ocasión (no las que se deberían consumir [6]. Esta cantidad permite calcular a continuación el tamaño de porción.
  2. El tamaño de porción para el producto en cuestión se calcula empleando las RACC (Reference Amounts Customarily Consumed) proporcionadas por la tabla. La legislación establece diferentes pautas para establecer el tamaño de porción en función del peso de la unidad de producto.
  3. Una vez calculado el tamaño de ración, determinamos el número de raciones presentes en el envase.

La tipografía del etiquetado nutricional está establecida para cada una de las menciones contenidas en ella.

Figura 2.:Ilustración representativa de la tipografía del etiquetado nutricional que incorpora las últimas novedades legislativas de 2016.

Aunque esta es sólo una muestra de los requerimientos exigidos, sí podemos ver que la legislación estadounidense establece requisitos muy detallados a la hora de realizar las diferentes menciones, algo que puede resultar difícil de manejar cuando tenemos que desarrollar el etiquetado.

En definitiva, la principal recomendación para realizar el etiquetado de productos destinados a EEUU es hacer un estudio en profundidad de la legislación de este país, algo esencial ya que por pequeños errores podemos encontrarnos con grandes problemas en la frontera, lo que podría ocasionar importantes pérdidas económicas para la empresa.

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Bibliografía:

  1. Requisitos Generales del Etiquetado de Alimentos. FDA. 2009.
  2. Subpart A – General provisions. Part 101. Subchapter B. Chapter I. Title 21 Food and drugs. e-CFR.
  3. Lista de ingredientes. Guía para la industria: Guía de etiquetado del alimento. FDA.
  4. Section 101.4 Food; designation of ingredients. Subpart A – General Provisions. Part 101. Subchapter B. Chapter I. Title 21. Food and Drugs. e-CFR.
  5. Section 101.22 Food; designation of ingredients. Subpart A – General Provisions. Part 101. Subchapter B. Chapter I. Title 21. Food and Drugs. e-CFR.
  6. Changes to the Nutrition Facts Label. FDA.
  7. Section 101.12 reference amounts customarily consumed per eating occasion. Subpart A. Part 101. Subchapter B. Chapter I. Title 21. Food and Drugs. e-CFR.

Artículo original: «Requisitos y etiquetado necesario para exportar alimentos a EEUU«.

Autor:
Limandarina es una empresa nacida en 2008, formada por un equipo de profesionales dinámicos y expertos en Calidad y Seguridad Alimentaria. Cuenta con amplia experiencia en consultoría enfocada al sector agroalimentario y de productos de consumo.
Web: https://limandarina.es/

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